A continuación puede resolver dudas generales sobre el Proyecto de Ley para Modernizar el Sector TIC:
Generar las condiciones que permitirán incrementar la inversión privada en Colombia y así llevar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a la población de escasos recursos, además de las zonas rurales. El proyecto también busca garantizar e incrementar los recursos para la generación de contenidos y aplicaciones de interés público. Igualmente, la revitalización de la industria TIC será clave para la reactivación de la economía nacional y para lograr un país más competitivo.
Hará más atractivo el país e incrementará la inversión, lo que finalmente se traducirá en beneficios para todos los ciudadanos, pues con estos recursos se podrá conectar a toda la población y conectarla bien, haciendo, por ejemplo, importantes esfuerzos en última milla. Con una Colombia conectada, se podrá mejorar la competitividad y la productividad de las regiones, y generar más empleo. Esto tendrá impactos importantes en la reactivación de la economía, en la reducción de la desigualdad y dejará al país con unas bases sólidas para la Cuarta Revolución Industrial.
Generando certidumbre jurídica, que es lo que realmente le importa a la industria para poder traer recursos a Colombia. Es importante destacar que esta certidumbre jurídica se trabajará al tiempo que se protegen los derechos de los ciudadanos y se maximiza el bienestar social de la población.
No. Por el contrario, el texto ratifica la garantía de la libertad y el pluralismo informativo, de la siguiente manera:
No. El Proyecto de Ley plantea la ampliación de la vigencia máxima hasta la cual podrán otorgarse los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta por 20 años. Esto se fundamenta en la necesidad de incrementar la seguridad jurídica de la inversión y, además, generar condiciones más adecuadas en el contexto global para esta. Al respecto, debe señalarse que Colombia es el octavo país de Latinoamérica en asignación de espectro IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales, por sus siglas en inglés), detrás de Venezuela, y concede los permisos de uso del espectro de menor duración, situación que se deriva claramente en un rezago en la asignación y aprovechamiento de este recurso como el insumo necesario clave para garantizar la ampliación de la conectividad en el país (en especial en zonas rurales y de difícil acceso).
El Proyecto de Ley contempla (en el artículo 9 que modifica el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009) que la asignación de estos permisos deberá realizarse mediante mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para fomentar la inversión en infraestructura y maximizar el bienestar social, que sean compatibles con el desarrollo tecnológico futuro del país. Así mismo, el Proyecto de mantiene las condiciones para la asignación y renovación de estos permisos y las complementa con requisitos más rigurosos para garantizar la calidad del servicio mediante el establecimiento de las condiciones expresas, claras y suficientes en el acto administrativo de asignación del permiso, que incorpore criterios como los planes de inversión, la expansión de la capacidad de las redes y la cobertura y la renovación tecnológica, razones de interés público y el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico.
Las obligaciones de hacer son un mecanismo eficiente de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico que, en ningún caso suplen las obligaciones de calidad y cobertura que asume el prestador de redes y servicios de telecomunicaciones, y se encuentran sometidas a la autorización, seguimiento, control y vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Proyecto de Ley propone una actualización al mecanismo introducido previamente en la Ley 1753 de 2015, con el fin de fortalecer su aplicación y optimizar los efectos que de su implementación se puedan generar para avanzar en el cierre efectivo de la brecha digital.
No. El proyecto define que, como garantía para la televisión pública y la radiodifusión sonora pública, se define que se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos, traídos a su valor presente, serán ajustados en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Debe indicarse que de haber aplicado la fórmula que se propone en el Proyecto de Ley (una regla de ajuste basada en la inflación), los recursos de todos los años entre 2014 y 2017 hubieran sido mayores a los que han sido recibidos dentro del modelo actual.
El Proyecto de Ley incorpora medidas específicas para la promoción de contenidos y contenidos multiplataforma, se establecen nuevas funciones que permiten destinar recursos adicionales para la televisión pública, mediante la promoción de contenidos y la generación de esquemas concursables (numerales 3, 4, 7, 16, 18, 21 del artículo 22 del PL), y se apoya la modernización tecnológica en los hogares de menores recursos para dar garantía de acceso a la televisión pública por todos los colombianos (numeral 19 del artículo 22 del PL 152/18 S).
La autonomía e independencia del regulador que propone el Proyecto de Ley, se garantiza -en primer lugar- con la definición de la naturaleza jurídica de la Entidad, que satisface los criterios constitucionales relacionados con la configuración de la independencia administrativa, mediante los siguientes elementos: se propone que esta sea una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos sólo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente. Adicionalmente, los recursos para el funcionamiento del regulador se obtendrán mediante el pago de una contribución a cargo de los sujetos regulados e ingresarán a su patrimonio (actualmente esta entidad no posee patrimonio ni personería jurídica), brindándole autonomía respecto de la distribución de recursos orientada por la cabeza de sector.
Con el fin de brindar certeza jurídica y avanzar en la modernización, fortalecimiento y simplificación del marco institucional, el Proyecto de Ley propone una clara distribución de funciones, de acuerdo con lo siguiente:
Lo referido a la definición de la regulación técnica del servicio público de televisión estará a cargo del organismo regulador único e independiente. De otra parte, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del MinTIC, como cabeza de Sector, encargado de la generación y ejecución de la política pública y de los programas, planes y proyectos, que materializan las funciones que son encomendadas al Fondo.
En cuanto al funcionamiento del Fondo Único, se establecen principios concretos que lo deben orientar y se definen las precisas funciones que este debe cumplir, aspectos que garantizan que la ejecución de los recursos se realice de manera concreta y focalizada en la satisfacción de las necesidades públicas.
Adicionalmente, se define que –anualmente- el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará durante quince (15) días calendario el proyecto de agenda de inversión con los planes, programas y proyectos planeados para la siguiente vigencia presupuestal, y todos los comentarios que se reciban frente al proyecto de agenda de inversión durante el plazo de publicación deberán ser objeto de respuesta.
Este mecanismo garantiza: transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Actualmente, no se define un mecanismo equivalente que otorgue este nivel de autonomía, participación ciudadana y transparencia a la distribución de los recursos públicos administrados en los fondos existentes.
De agosto de 2018 a la fecha, el Ministerio ha llevado a cabo más de 30 sesiones de trabajo que han involucrado a todos los actores interesados en diversas mesas de trabajo, foros y espacios de discusión. Se han recibido todas las observaciones, comentarios y propuestas presentadas. Adicionalmente, el Congreso de la República ha realizado dos audiencias públicas previas a la realización del primer debate.
Así mismo, desde el día en que fue radicado en el Congreso de la República, el Proyecto se encuentra disponible en Internet, en el sitio de la Secretaría del Senado y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es decir, el articulado es público desde hace tres meses.
El texto de ponencia radicado para primer debate también se encuentra disponible desde el 28 de noviembre. Este texto realizó cambios puntuales y precisos, que han mejorado y fortalecido el articulado, gracias al trabajo del Congreso de la República, pero en ningún momento puede decirse que se trata de un Proyecto de Ley nuevo o distinto que requiera empezar nuevamente el proceso de socialización.
Debe recordarse que según lo establece el artículo 133 de la Constitución Política los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, es decir, en esta etapa del proceso legislativo, es el Congreso de la República, como representante del pueblo, de sus electores, quien cumple con la función de hacer las leyes.
El Proyecto de Ley fortalece la televisión y la radiodifusión sonora pública. De acuerdo con la Ley 1507 de 2012, el FonTV destina el 60% de su recaudo al fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y no destina un porcentaje concreto a contenidos.
Este texto reemplaza esta fuente incierta y en contracción, por una fuente estable, que específicamente define la siguiente regla (artículo 21 del Proyecto de Ley):
“Como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por éste a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.
Adicionalmente, se establecen nuevas funciones que permiten destinar recursos adicionales para la televisión pública, mediante la promoción de contenidos y la generación de esquemas concursables, (numerales 3, 4, 7, 16, 18, 21 del artículo 22 del PL) y se apoya la modernización tecnológica en los hogares de menores recursos para dar garantía de acceso a la televisión pública por todos los colombianos (numeral 19 del artículo 22 del PL 152/18 S).
Finalmente, debe indicarse que de haber aplicado la fórmula que se propone en el Proyecto de Ley (una regla de ajuste basada en la inflación), los recursos de todos los años entre 2014 y 2017 hubieran sido mayores a los que han sido recibidos dentro del modelo actual.
El Proyecto de Ley reconoce la importancia de los operadores del servicio de televisión comunitaria, para avanzar en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Por ello, incorpora incentivos específicos para que estos operadores puedan realizar las inversiones requeridas y las actualizaciones tecnológicas para proveer Internet. Así mismo, establece un régimen de transición diferenciado para permitir la habilitación general para la prestación de los servicios de televisión comunitaria y por suscripción. Esta transición les permitirá a los operadores de estos servicios acogerse a un régimen de contraprestaciones eficiente, que nivela las cargas de los diversos actores.
El Proyecto también define específicamente la posibilidad de establecer bandas exentas del pago de contraprestaciones, entre otras, para programas sociales del Estado y la ampliación de cobertura en zonas rurales. Finalmente, incorpora el enfoque de maximización del bienestar social dentro de los procesos de otorgamiento del permiso para el uso del espectro, entendido aquel como la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.
No. Para el caso concreto es improcedente la referencia al concepto de detrimento patrimonial, en tanto, a la luz de las normas constitucionales que propenden por el manejo eficiente, responsable y oportuno de los recursos públicos por quienes tienen a su cargo tareas de gestión fiscal y, de las de carácter legal que conforman el régimen de control fiscal vigente, el daño causado por la conducta irregular de un servidor o particular se debe determinar en relación con los recursos que específicamente estuvieron a su disposición en razón de sus funciones, y no en abstracto, frente a los recursos que conforman el patrimonio del Estado.
Ahora bien, ante la necesidad de avanzar en la modernización institucional y en la eliminación de barreras para acceder a la prestación del servicio, se encuentra el requerimiento de que la prestación del servicio de televisión también pueda ser sujeto de la habilitación general, como lo han tenido los servicios de telecomunicaciones por más de 9 años en Colombia. Esto permitirá un mercado más competitivo, que redunda en bienestar para el usuario al poder contar con mayores proveedores de un servicio. El Proyecto plantea la habilitación general para la prestación del servicio de televisión, acompañado de un régimen de transición.
Los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida pueden mantenerse en su régimen concesional actual o pueden optar por la habilitación general para la prestación del servicio, es decir, mantener las mismas reglas que tienen actualmente. En caso de que los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida decidan acogerse al régimen de habilitación general, esto es, que decidan terminar sus contratos de concesión y hacer uso de la habilitación que les otorga la norma, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 33 del Proyecto de Ley. Es decir, deberán asumir las cargas económicas propias de la habilitación general, consistentes en el pago de la contraprestación periódica única y la contraprestación económica por el uso del espectro.
En este sentido, los operadores del servicio de televisión no dejan de pagar las cargas económicas por la provisión del servicio (y en modo alguno esto implica la eliminación de un deber de pago) y asumen el pago de estas de manera periódica, propio de la habilitación general, en lugar de realizar pagos por adelantado cada 10 años.
El Proyecto de Ley contiene reglas claras para la realización de esta transición del régimen concesional a la habilitación general, y se asegura que los recursos pagados por los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida sean recibidos por el Fondo Único de TIC y dispone reglas claras sobre los proveedores que se acojan al régimen de habilitación general, señalando que los mismos se abonan al valor que deben pagar al Fondo TIC. (La aplicación del régimen de transición dispuesta en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 ha sido objeto de análisis de la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias C-555/23 y C-403/10).
El Proyecto de Ley no propone regulación de ningún tipo para producciones o contenidos. De hecho, lo que propone es promover la generación de contenidos multiplataforma de interés público y cultural, que promuevan la identidad nacional, regional y la diversidad étnica (numerales 3, 4, 7, 16, 18, 21 del artículo 22 del PL).
Ahora bien, los servicios que se prestan sobre Internet, y que por ello se conocen como OTT (over the top), no hacen uso del espectro radioeléctrico, es decir, son servicios que usan Internet para su funcionamiento, pero no son los responsables de la provisión de Internet. Son los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los prestadores del servicio de televisión, los que hacen uso del espectro radioeléctrico y, por tanto, esto sujetos sí se incluyen en la legislación, dada su condición de prestadores de un servicio público, definido en la Ley.
Adicionalmente, las prácticas internacionales evidencian que este tipo de decisiones son propias del ámbito de la regulación técnica y de mercado, así como de la reglamentación, entre otros aspectos, porque requieren de criterios flexibles y dinámicos que se adapten oportunamente a las realidades tecnológicas y de mercado, así como a las recomendaciones de organismos internacionales.
En este sentido, el Proyecto de Ley no incorpora propuestas regulatorias específicas, precisamente para garantizar que el regulador único e independiente, en desarrollo de sus competencias, se encargue de analizar lo relacionado con las diversas modalidades de prestación de los servicios sujetos a su regulación y las necesidades técnicas, económicas y jurídicas de intervención del mercado, de acuerdo con lo definido en la Constitución Política.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el Proyecto de Ley no modifica en forma alguna el principio de neutralidad tecnológica contemplado en el artículo 2, numeral 6, de la Ley 1341 de 2009, y que mantiene la definición de TIC prevista en la citada Ley: “el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información: como voz, datos, texto, vídeo e imágenes”.
De ninguna manera. Como se indicó, esta Ley no afecta la garantía de pluralismo informativo y el derecho a difundir información y opiniones que dispone el artículo 20 de la Constitución Política. Adicionalmente, todas las facultades sancionatorias relacionadas con el pluralismo informativo y el cumplimiento del régimen de protección de televidentes estarán a cargo del regulador único e independiente. Este regulador no estará sometido a control jerárquico ni de tutela alguno, es decir, tiene total autonomía para tomar sus decisiones, que sólo podrán ser revisadas por los jueces de la República.
Adicionalmente, en el debate de las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes, se incluyó un artículo nuevo, que agrega un parágrafo al artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, que garantiza la autonomía de la televisión pública, en los siguientes términos: “Los actos y contratos de los canales regionales de televisión, en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento de su objeto social, se regirán por las normas del derecho privado, y mantendrán su autonomía en la creación y emisión de contenidos, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la entrada en vigencia de la presente Ley”.
Es necesario aclarar lo siguiente: su infraestructura es de propiedad de la Nación a través de RTVC, y esta entidad es la responsable de su emisión y transmisión. Históricamente los espacios de este canal eran entregados a mínimo cuatro (4) particulares mediante contratos de concesión, gracias a las modificaciones introducidas por la Ley 1753 de 2015 (artículo 41), las concesiones de este canal en la actualidad pueden entregarse a una única empresa privada, que se denomina concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública y, para todos los efectos legales, este concesionario no adquiere la condición ni las cargas económicas de un canal nacional. El operador encargado de la emisión y transmisión del Canal Uno, por disposición de la Ley, es el operador público nacional RTVC, eso no lo estamos cambiando.
El mensaje de urgencia es un mecanismo previsto en el artículo 191 de la Ley 5 de 1992, que permite agilizar el estudio del proyecto de Ley en virtud de su interés y necesidad. Esto no limita el debate ni interfiere con la autonomía del Congreso para discutir ampliamente los asuntos puesto en su consideración, como ya ha sido estudiado por la Corte Constitucional.
Para el caso concreto de este Proyecto, contar con las reformas propuestas es un asunto apremiante para avanzar decididamente en el cierre de la brecha digital en el país y llevar a la oferta institucional a la población pobre, vulnerable, y en zonas apartadas del país. No actuar oportunamente en esta materia genera el riesgo de profundizar las brechas y desigualdades.
De conformidad con el numeral 1 del parágrafo transitorio, se finaliza -en virtud de la Ley- el periodo de dos de los tres comisionados actuales de la CRC. Así las cosas, mientras esta entidad no cuente con el número mínimo de miembros para tomar decisiones, se suspenden los términos de las actuaciones en curso. Esta medida, de carácter temporal, garantiza la seguridad jurídica y el derecho fundamental al debido proceso, a efectos de evitar el vencimiento de términos, las caducidades y demás fenómenos jurídicos que podrían ocurrir por el paso del tiempo. Como explícitamente lo dice el Proyecto de Ley, en el momento en que se cuente con los miembros de la CRC en ejercicio de sus funciones, se levanta la suspensión. Es decir, se pueden y se deben tomar las decisiones respectivas. En ningún momento se dejará de decidir sobre los procesos en curso.
La nueva CRC tiene como objeto promover la competencia, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios (artículo 17 del PL). Para lograr estos objetivos son necesarios conocimientos específicos sobre regulación de mercados y el funcionamiento técnico de las redes y los servicios de telecomunicaciones, situación que fue avalada por la Corte Constitucional (Sentencia C-403/10).
Adicionalmente, uno de los Comisionados deberá ser siempre abogado, disciplina que hace parte de las ciencias sociales y humanas, de acuerdo con la definición de áreas y núcleos básicos del conocimiento establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. En el Proyecto de Ley se incorpora un criterio diferencial que reconoce la importancia de la experiencia específica relacionada con el servicio público de televisión o la provisión de servicios audiovisuales, para ello se define que Comisionado elegido de la terna presentada por los canales públicos de televisión deberá acreditar que de la experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional, al menos cuatro (4) años sean de experiencia profesional relacionada con el servicio de televisión o audiovisual.
Actualmente, en el artículo 30 del Proyecto de Ley, conforme fue aprobado por las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes: “Parágrafo 1. Los Actos y contratos de los canales regionales de televisión, en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento de su objeto social, se regirá por las normas del derecho privado, y mantendrán su autonomía en la creación y emisión de contenidos, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la entrada en vigencia de la presente Ley”.
Sí. En el artículo 22, numerales 3, 4, 5 y 7, se establecen funciones específicas del Fondo Único para la promoción de contenidos públicos, así como recursos concursables para compañías nacionales y canales regionales.
No. El programa ‘Los Puros Criollos’ tiene 4 temporadas, la más reciente finalizó en 2016. Desde entonces, se han transmitido repeticiones de los capítulos anteriores (se han repetido 8 veces los de la temporada dos, 8 veces la temporada tres y 6 veces la temporada cuatro), mientras se realizaba la quinta temporada, que ya está lista para emitirse en 2019. Las cuatro temporadas están disponibles en RTVC Play, donde pueden ser vistas en cualquier momento: https://www.rtvcplay.co/los-puros-criollos. Esto es precisamente lo que promueve el Proyecto de Ley, que todos los colombianos puedan acceder a Internet y disfrutar de todos los contenidos en diversas plataformas.
La neutralidad de la red en Colombia se desarrolla en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 y, como consecuencia de ello, en la Resolución 3502 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por mandato del mismo artículo. Es de indicarse que estos aspectos no se modifican ni se derogan en este Proyecto de Ley, en consecuencia, el marco legal y regulatorio aplicable a dicha figura no reviste modificación alguna con esta iniciativa de reforma legal. Así las cosas, los deberes y derechos contemplados en la norma se mantienen e, igualmente, la CRC conserva sus facultades legales para materializar las intervenciones regulatorias concretas que sean requeridas y, así mismo, se mantienen las facultades de control y vigilancia en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar con ocasión del ejercicio de las facultades de inspección, control y vigilancia a su cargo.
El Proyecto de Ley es una iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 140 de la Ley 5° de 1992, y se sustenta en múltiples estudios y documentos, citados en la exposición de motivos.
Esa no es la intención de este Proyecto de Ley, nunca se hace referencia a ello en la exposición de motivos, en el articulado radicado por el Gobierno Nacional, ni en el articulado presentado en la ponencia para primer debate. No existe disposición alguna que ordene el despliegue de infraestructura en los territorios de los diversos grupos étnicos o del territorio nacional o que vaya en contravía de las decisiones libres y autónomas de estas. El Proyecto de Ley contempla garantías adicionales para los grupos étnicos que, valga resaltar, no cuentan con un equivalente normativo similar en el ordenamiento jurídico vigente, estas garantías son:
El Proyecto de Ley mantiene la protección que, a través de la televisión se da a los niños, niñas y adolescentes, y además corrige la situación de desfinanciamiento en que se encuentra la televisión pública. Crea un Regulador Único que fortalece la institucionalidad y brinda mayor seguridad jurídica y, mediante el artículo 19, asigna como función de la CRC Nacional cuando se violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. Adicionalmente, el Proyecto no desconoce ni deroga la normatividad especial que protege a los niños, niñas y adolescentes, contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Actualmente, a la ANTV le han sido asignadas funciones de promoción del servicio público de televisión, administración del FonTV y de regulación del servicio público de televisión, lo que implica que, en la práctica, actualmente la regulación de la televisión no tiene garantizada su autonomía e independencia porque está influida por los objetivos de diseño, desarrollo y ejecución de política pública, que ejerce la misma entidad, que igualmente define las prioridades de inversión y asignación de los recursos que son recibidos de parte de los regulados.
El Proyecto de Ley propone que todas las funciones de regulación pasen a una autoridad única e independiente, que es la CRC. De otro lado, las funciones relacionadas con diseño de política pública, planes, programas y proyectos, así como la financiación de estos, deberá ser asumida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de este modo, se supera la dispersión de las inversiones en múltiples ejes de política, algunos de ellos coyunturales y de corto plazo, y la falta de continuidad sistemática de las inversiones en el tiempo. Dentro de estas funciones se incluyen las relacionadas con la promoción de contenidos, la garantía de la televisión pública, el fomento de la industria, que se fortalece porque se evitará que la planeación y la toma de decisiones sobre el uso de los recursos las tomen, en la práctica, dos entidades distintas, permitiendo la formulación de una política pública única de largo plazo para el sector, donde se puedan focalizar y priorizar los programas y proyectos de acceso y servicio universal, la producción de contenidos multiplataforma y aplicaciones y el apoyo a la apropiación de las TIC por parte de la población, todo esto asegurando la continuidad en el tiempo.
El sector TIC ha estado regido por la Ley 1341 de 2009, para las telecomunicaciones (TIC en general), y la Ley 1507 de 2012 para el subsector de televisión. Esto ha implicado la compartición de funciones entre las instituciones que norman, regulan y controlan el sector, como, por ejemplo: la definición de políticas públicas y planeación sectorial, la promoción, la regulación ex – ante, la asignación del espectro radioeléctrico y la vigilancia y control.
Esta separación de la institucionalidad del sector TIC y el subsector televisión implica que los esfuerzos del Estado no estén coordinados bajo un único enfoque, además que se presenten duplicidades y conflictos de competencia entre las entidades gubernamentales, generando efectos negativos en el funcionamiento del Gobierno, y afectando el desempeño del sector TIC en su conjunto, generando además incertidumbre jurídica dentro de los diferentes actores que participan en el sector, incrementando la complejidad de las relaciones de estos con el Gobierno y dificultando la toma de decisiones.
El Proyecto de Ley propone realizar una distribución funcional de competencias entre entidades públicas que permita el desarrollo efectivo de las mismas, con una visión de largo plazo. En cuanto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento de sus funciones de manera que se encargue de asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos. Así mismo, se mantiene en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la vigilancia y control del sector TIC (artículo 14 del PL).
Los asuntos referidos a la regulación técnica de mercados se unifican en la CRC como regulador único e independiente que tendrá la visión de todo el sector, sin generar divisiones artificiales por servicios, porque, como se dijo, hoy todos los servicios tienden a su prestación sobre Internet.
Eliminar la distribución de competencias de las entidades públicas por servicios garantiza certeza jurídica que brinda mayores beneficios a los usuarios, porque entre otras razones, las condiciones asimétricas se presentan entre servicios que confluyen en un mismo mercado con funcionalidades similares (resuelven necesidades similares) y entre diferentes tecnologías que proveen, en esencia, el mismo servicio, dando lugar a incentivos perversos, que eventualmente llevarían a algún actor del sector a la realización de arbitraje regulatorio. Adicionalmente esto genera ineficiencias en el mercado que afectan el bienestar del usuario.
5G es una tecnología que permite multiplicar las velocidades actuales de acceso a la información, convirtiéndose en un dinamizador destacado para la consolidación de la Industria en todos los sectores, así como la telefonía móvil le cambio la vida a las personas, el 5G es una tecnología que permitirá el desarrollo a gran escala de las comunicaciones que habilitarán la interconexión de millones de objetos, facilitando los intercambios de información en sectores como el agro, la salud, el transporte, la educación, el turismo, etc., fomentando la competitividad, productividad y transparencia.
El Proyecto de Ley pretende mejorar las condiciones en el entorno TIC, con el fin de incentivar la inversión en despliegue de tecnología de última generación como el 5G, aportando de esta manera en la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura y despliegue de redes e infraestructura, mejorando la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.