Es realizada por diversas entidades y mantiene una separación entre el sector TIC y el de TV, aunque ahora confluyen en un mismo mercado.
Se asigna a MinTIC para implementar proyectos coherentes y de largo plazo. Así se eliminan los conflictos de competencia y se facilitan las relaciones del Estado con los interesados. (Art14)*
La capacidad de financiación de los proyectos depende del recaudo del FonTIC y FonTV, que se nutren de las contraprestaciones de los operadores:
Se crea el Fondo Único de TIC que se nutrirá de los recursos pagados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los prestadores TV, simplificando los mecanismos de pago, eliminando las asimetrías y fortaleciendo la capacidad de recaudo. (Art.23)*
La planeación y decisión sobre el uso de los recursos es realizada por los dos Fondos, lo que impide un uso eficiente de los dineros.
El Fondo Único permitirá la formulación de una política pública única de largo plazo para el sector, focalizando las inversiones en conectividad, producción de contenidos multiplataforma y apropiación de las TIC. (Art. 22)*
La Ley 1507 de 2012 destina un porcentaje de los recursos del FonTV para la TV pública. Estos dependen de la capacidad anual de recaudo de dicho Fondo y no se cuenta con un monto mínimo garantizado.
Se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que desde la creación del FonTV (2012), fue destinado a RTVC y a los canales regionales. Estos montos irán aumentando cada año con el IPC (Art 21)*.
La distribución y destinación de los recursos del FonTV es definida por la reglamentación expedida por la ANTV, es decir, es un acto unilateral susceptible a modificaciones.
La distribución y destinación de los recursos del Fondo Único se definen en la Ley, que contempla, entre otros, el desarrollo de contenidos, la programación educativa y cultural a cargo del Estado, el fortalecimiento de los canales públicos, entre otros. (Art. 22)*
La separación de la institucionalidad TIC y de TV implica que los esfuerzos del Estado no estén coordinados bajo un único enfoque, además que se presenten duplicidades y conflictos de competencia.
Se propone una distribución funcional de competencias, que separa y centraliza la definición de política, el control y vigilancia, y la asignación de espectro en MinTIC (Art. 14)* y la regulación técnica de mercados en el Regulador Único (Art. 19)*.
Coexisten dos reguladores que, en la práctica, son aplicables a los mismos actores:
Se propone un Regulador Único e independiente, encargado de promover la competencia en los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los de TV abierta y radio. Así mismo, promocionará el pluralismo informativo, evitará el abuso de posición dominante, regulará los mercados de redes y servicios de comunicaciones y garantizará la protección de los derechos de los usuarios. (Art. 15, 16, 17, 18 y 19)*.
Desde la Ley 182 de 1995 en Colombia se garantiza la libertad de operación, expresión y difusión de contenidos a través del servicio público de televisión.
No se modifican las garantías expresadas en la Constitución Política y la Ley 182 de 1995; se mantiene la libertad de expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión.
Para prestación del servicio de TV se requiere de un contrato de concesión (previo proceso de selección y perfeccionamiento).
Habilitación general para la prestación de los servicios de TV, lo que elimina barreras para su prestación, aumentando la libertad y participación. (Art. 10, 31 y 32)*
Las funciones de vigilancia y control se encuentran separadas:
Se plantea una distribución funcional de competencias que evite duplicidades:
El artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 define las TIC como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.
No se modifica la definición de TIC de los servicios de telecomunicaciones, de los contenidos ni de las obras audiovisuales, es de resaltar que esta no puede ser alterada, en tanto, hace parte de una decisión Andina.