La Ley hará de la tecnología una herramienta para la equidad, pues crea las condiciones para incentivar la inversión privada en el sector TIC, generar certeza jurídica y facilitar el despliegue de infraestructura de alto costo, de manera que se pueda conectar a Internet a la población vulnerable y de escasos recursos, además de las zonas rurales y apartadas del país. Igualmente, garantiza el incremento de los recursos para la generación de contenidos de interés público, especialmente los producidos desde las regiones; la protección de los derechos de todos los ciudadanos; el fortalecimiento de la televisión pública, y la simplificación y modernización del marco institucional.
El Estado promoverá prioritariamente el acceso a las TIC para la población pobre, vulnerable, y en zonas rurales y apartadas del país. Además, asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se destinen específicamente a garantizar el acceso, uso universal y apropiación de las tecnologías, el desarrollo de la radiodifusión sonora y la televisión pública, y la promoción de contenidos multiplataforma de interés público. De esta manera, se promoverá la inclusión y se acelerará el cierre de la brecha digital.
La asignación del espectro procurará la maximización del bienestar social, en términos de reducción de la brecha digital; acceso universal; ampliación de la cobertura: despliegue y uso de redes e infraestructura, y la mejora de la calidad del servicio, así como la certidumbre de las condiciones de inversión. Esta requerirá permiso previo y expreso del MinTIC, que realizará mecanismos de selección objetiva, según una convocatoria pública, para su otorgamiento.
El plazo de uso del espectro se amplía de un límite de hasta 10 años a uno de hasta 20 años, con la posibilidad de ser renovado por un periodo igual, previo a la verificación de requisitos de calidad, cobertura, inversión, renovación tecnológica, maximización del bienestar social, entre otros criterios. Esta renovación no podrá ser gratuita y automática, y debe hacerse seis meses antes de vencerse el permiso.
Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores del servicio de televisión (excepto los públicos), deberán pagar una contraprestación a favor del Fondo Único de las TIC, cuyo monto será fijado mediante resolución por el MinTIC teniendo en cuenta diversos criterios contenidos en la Ley. La contraprestación podrá pagarse hasta en un 60 % a través de la ejecución de obligaciones de hacer, un mecanismo en el que se sustituye el pago por el despliegue de infraestructura u otro servicio técnico pactado, con el objetivo de ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, beneficiando a la población objetivo. Estas obligaciones tendrán la supervisión e interventoría técnica del MinTIC y en ningún caso suplen las obligaciones que asume el prestador de redes y servicios de telecomunicaciones.
Con el objetivo de ajustar la institucionalidad del sector TIC a las nuevas dinámicas del mercado y garantizar la certeza jurídica, se crea el regulador único e independiente en Colombia, que será la nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Estará conformada por dos salas de decisión que regularán lo relacionado con el pluralismo informativo y la defensa del televidente, y la regulación técnica y de mercado del sector. Esta Comisión no estará sujeta a ningún control jerárquico o de tutela, y sus actos solo serán susceptibles de control ante la jurisdicción competente.
Para el cumplimiento de sus funciones, y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión tendrá dos sesiones:
a) Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: principal interlocutor con los usuarios de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los televidentes. Estará integrada por tres comisionados: uno elegido por los operadores públicos regionales de televisión y dos a través de concurso público liderado por una universidad pública o privada, quienes representarán a la sociedad civil y al sector audiovisual. Los comisionados serán elegidos por 4 años, no reelegibles.
b) Sesión de Comisión de Comunicaciones: responsable de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta y radiodifundida. Estará integrada por tres comisionados elegidos a través de concurso público, y además, tendrán asiento el Ministro de las TIC y un comisionado designado por el Presidente de la República, por un periodo de cuatro años, no reelegibles.
A partir de la vigencia de la Ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión. En consecuencia, todas las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control en materia de contenidos serán ejercidas por la nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones, y las demás funciones de inspección, vigilancia y control serán del MinTIC. Las funciones de protección de la competencia y del consumidor serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo de seis meses.
Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Su objeto es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso y el servicio universal a las TIC y garantizar el fortalecimiento de la televisión pública. Su inversión se focalizará en la masificación del acceso, uso y apropiación de la tecnología y cerrar la brecha digital, así como en la promoción de contenidos multiplataforma.
Como garantía de la televisión y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que desde la creación del FonTV fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el FonTIC desde su creación para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigor de la Ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Mantendrán su autonomía en la creación y emisión de contenidos, dentro del marco de las disposiciones constitucionales.
El Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para difundir los valores cívicos; el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y religiosas; la equidad de género; la inclusión política y social; la integración nacional; el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, en especial a través de la radiodifusión sonora y la televisión públicas, así como el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma.
El Fondo Único podrá transferir a RTVC, gestor de la radio y la televisión pública, los recursos para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión públicas, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos, y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión públicas.
A través de los servicios básicos de las TIC, el Estado garantizará la libertad de expresión, de difusión, de pensamiento y de opiniones; el libre desarrollo de la personalidad; la información veraz e imparcial; la educación y el acceso al conocimiento, la ciencia y la cultura. El Estado establecerá programas para que la población pobre, vulnerable, que no tiene ingresos fijos, y que vive en zonas rurales tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación e Internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios. La promoción del acceso a las TIC se hará con pleno respeto del libre desarrollo de las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom.